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 Normativa >> Resolución 072 >> Fecha 23/04/2015 >> Articulo 19
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Normativa - Resolución 072 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19. Alimentaciones subterráneas

Cuando se desee una alimentación subterránea en áreas de distribución aérea, en la vía pública, el interesado correrá con los gastos de instalación de los ductos bajo tierra, cables y equipos adicionales necesarios para la conexión del servicio.


 

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