Artículo
28. Depósito en garantía
Para
garantizar el pago del servicio, la empresa exigirá a sus nuevos abonados, un
depósito en garantía equivalente a una facturación mensual de energía y
potencia, si ésta última corresponde, según la tarifa vigente y de acuerdo con
su clasificación tarifaria. Este depósito será devuelto al abonado en caso de
que solicite el retiro del servicio, siempre y cuando se encuentre al día en
sus obligaciones comerciales con la empresa. Mientras no exista registro del
consumo real, la empresa cobrará inicialmente, para los nuevos abonados en baja
tensión, un depósito en garantía provisional, con base en la tabla de
estimación de consumo según cargas, que a continuación se detalla:
Para
cargas declaradas menores o iguales a 12 000 Watt:
CE=25×CD(kWatt)×1(hora)
En
donde,
CE=
Consumo mensual estimado en kWh
CD=
Carga declarada
Para
cargas declaradas mayores a 12 000 Watt:
CE=300
(kWh)+CA(kWh)
En
donde,
CE=
Consumo mensual estimado
CA=
20 (kWh) por cada 1000 Watt adicionales a 12 000 Watt de carga declarada
Para
el cobro del depósito en garantía correspondiente a la demanda, la empresa lo
realizará con base en la información de potencia instalada, la proyección de
máxima demanda de potencia, suministrada por el abonado o usuario, y la energía
estimada.
Estimados el consumo y la demanda, se aplican los valores de la tarifa
que le corresponde al nuevo abonado, determinándose así el monto del depósito
provisional, el cual podrá ser cubierto en efectivo, por certificados de
inversión a satisfacción de la empresa o garantías de cumplimiento con
cualquier banco del Sistema Bancario Nacional o el Instituto Nacional de
Seguros. Que el depósito en garantía permanente se regirá por lo establecido en
el artículo 43.