CAPÍTULO
VI
SISTEMA
DE FACTURACIÓN
Artículo
39. Periodo de lectura del servicio
Para
la elaboración de la factura mensual del servicio eléctrico, la empresa tomará
la lectura del sistema de medición instalado, en un período que puede variar
entre 27 y 33 días naturales, salvo en la primera lectura de un servicio nuevo
o para saldos de retiro o desconexión.
Se
permite realizar estimaciones en los servicios en donde únicamente interviene,
como facturación, el cargo por la energía consumida, pero no se podrán realizar
estimaciones consecutivas salvo que exista justificación por caso fortuito o
fuerza mayor. Las estimaciones se realizarán con base en el consumo promedio de
energía de los últimos seis meses facturados.
Si
la lectura no puede realizarse por responsabilidad del abonado o usuario, por
ejemplo, porque posterior a la instalación del medidor le realizó
modificaciones a la edificación, como la construcción de tapias o verjas, la
empresa eléctrica le notificará por escrito, siguiendo el debido proceso, en un
plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores a la emisión del recibo del mes en
el cual se detectó la anomalía. Que el usuario contará con un plazo de 15 días
hábiles a partir de su notificación para corregir la situación y solicitar la
reubicación del medidor de acuerdo con el artículo 37, prorrogables mediante
acuerdo entre las partes. Vencido este plazo la empresa tomará las medidas
administrativas pertinentes.
|