CAPÍTULO
VII
COBROS
Y PAGOS DEL SERVICIO
Artículo
45. Cobro del servicio
Las
facturas serán puestas al cobro mensualmente en forma electrónica o impresa a
solicitud expresa del abonado o usuario y deben cancelarse dentro de los diez
días hábiles posteriores a la fecha en que se ponen al cobro, incluyendo ésta,
para lo cual la empresa está en la obligación de definir previamente la fecha
en que tendrá a disposición la factura.
Cuando
las facturas no fuesen pagadas en el plazo indicado, la empresa podrá suspender
el servicio inmediatamente y en tal caso el depósito en garantía del abonado
responderá por las deudas del servicio.
|