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 Normativa >> Resolución 072 >> Fecha 23/04/2015 >> Articulo 45
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Normativa - Resolución 072 - Articulo 45
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Artículo 45
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CAPÍTULO VII

COBROS Y PAGOS DEL SERVICIO

Artículo 45. Cobro del servicio

Las facturas serán puestas al cobro mensualmente en forma electrónica o impresa a solicitud expresa del abonado o usuario y deben cancelarse dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha en que se ponen al cobro, incluyendo ésta, para lo cual la empresa está en la obligación de definir previamente la fecha en que tendrá a disposición la factura.

Cuando las facturas no fuesen pagadas en el plazo indicado, la empresa podrá suspender el servicio inmediatamente y en tal caso el depósito en garantía del abonado responderá por las deudas del servicio.


 

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