Artículo 49. Cambio del uso de la energía
Cuando
la empresa verifique que un abonado o usuario realizó cambios en la actividad
para la cual utiliza la energía eléctrica, hará los trámites internos para la
modificación o ajuste tarifario que corresponda y le notificará por escrito al
abonado o usuario. En estos casos la empresa modificará el depósito en
garantía, siguiendo el debido proceso y cobrará lo correspondiente a la
diferencia en la aplicación tarifaria hasta un máximo de los doce meses
anteriores. Que el cobro se hará en una facturación diferente a la
correspondiente a la facturación normal del servicio, salvo acuerdo entre partes,
para que se le debite o acredite la suma correspondiente en el recibo mensual.
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