Artículo
54. Reporte de perturbaciones en el servicio
La
empresa eléctrica deberá brindar a sus abonados y usuarios un servicio de
información para el reporte y la atención de perturbaciones en el servicio las
24 horas del día. De conformidad con el artículo 14 inciso b) de la Ley 7593 y
el artículo 11 del Decreto N°29847-MP-MINAE-MEIC Reglamento Sectorial de
Servicios Que eléctricos, se deberá brindar atención expedita a las
perturbaciones que pongan en riesgo la vida humana y las propiedades.
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