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 Normativa >> Resolución 072 >> Fecha 23/04/2015 >> Articulo 54
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Normativa - Resolución 072 - Articulo 54
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Artículo 54
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Artículo 54. Reporte de perturbaciones en el servicio

La empresa eléctrica deberá brindar a sus abonados y usuarios un servicio de información para el reporte y la atención de perturbaciones en el servicio las 24 horas del día. De conformidad con el artículo 14 inciso b) de la Ley 7593 y el artículo 11 del Decreto N°29847-MP-MINAE-MEIC Reglamento Sectorial de Servicios Que eléctricos, se deberá brindar atención expedita a las perturbaciones que pongan en riesgo la vida humana y las propiedades.


 

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