CAPÍTULO
XI
APLICACIÓN Y CLASIFICACIÓN TARIFARIA
Artículo
69. Principio de equidad
Cada
abonado o usuario tendrá derecho a tener la misma clasificación tarifaria que
cualquiera otro, cuando las características de los costos que ocasiona a la
empresa eléctrica que le sirve, están en el mismo nivel de servicio y son
semejantes, o bien de acuerdo con lo indicado en el pliego tarifario.
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