Artículo
8. Despeje de líneas aéreas
La
empresa eléctrica, de conformidad con los principios legales que rigen la
materia, tiene el deber de velar, vigilar y coordinar las labores
pertinentes, bajo costo de la empresa, para que los obstáculos que pueden
afectar las redes aéreas, sean removidos o eliminados, de tal modo que no
interfieran con la calidad, continuidad y cantidad del suministro eléctrico. En
el caso de que el abonado, usuario o dueño de la propiedad impida el retiro de
los obstáculos deberá cubrir los costos para cambiar el tipo de conductor a
semi-aislado, reubicar la red y otros en que deba incurrir la empresa eléctrica
para contrarrestar los efectos de los obstáculos sobre la red.
Cuando
el usuario necesite realizar trabajos en su propiedad que puedan dañar u
obstaculizar la red deberá coordinarlos con la empresa y cubrir los costos de
la protección necesaria.
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