Artículo
115. Puntos de medición particulares
En
los condominios con suministro a media tensión, la empresa eléctrica instalará
para cada servicio un medidor monofásico (120/240 V) o bifásico trifilar
(120/208 V), según corresponda al diseño, conforme a la normas técnicas
AR-NT-SUMEL “Supervisión del uso, funcionamiento y control de medidores de
energía eléctrica” y AR-NT-SUINAC “Supervisión de la instalación y equipamiento
de acometidas eléctricas”.
En
condominios en donde los propietarios por condiciones de privacidad o
seguridad, desean limitar el acceso del personal técnico de la empresa
distribuidora, ésta, sin perjuicio de la servidumbre establecida en el artículo
113, instalará medidores de lectura y accionamiento remoto (corta y conexión),
conforme a la norma técnica AR-NT-SUMEL “Supervisión del uso, funcionamiento y
control de contadores de energía eléctrica y laboratorios de verificación”. Que
el costo adicional de instalación, el mantenimiento y sustitución de estos
sistemas de medición y registro de energía y potencia correrá por cuenta de la administración
del condominio.
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