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 Normativa >> Resolución 072 >> Fecha 23/04/2015 >> Articulo 119
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Normativa - Resolución 072 - Articulo 119
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Artículo 119
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Artículo 119. Responsabilidad de la empresa en la calidad del suministro

En condominios con suministro a media tensión, la empresa será responsable por la calidad y continuidad del suministro hasta los terminales de carga del medio de desconexión instalado por la empresa eléctrica en la acometida, por lo que no podrá responsabilizarse a la empresa eléctrica por daños originados en equipos o instalaciones de los propietarios o usuarios del condominio, por la calidad de la tensión o continuidad del suministro que no se deban a la red de media tensión de la empresa.

En condominios servidos a baja tensión, la empresa eléctrica será responsable de la calidad y continuidad del suministro eléctrico hasta los terminales del lado de la carga del medidor de energía y potencia. No obstante, no será responsable de daños ocasionados en la propiedad de abonados o usuarios que se deban al mal estado de la instalación eléctrica del inmueble, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.


 

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