Artículo
119. Responsabilidad de la empresa en la calidad del suministro
En
condominios con suministro a media tensión, la empresa será responsable por la
calidad y continuidad del suministro hasta los terminales de carga del medio de
desconexión instalado por la empresa eléctrica en la acometida, por lo que no
podrá responsabilizarse a la empresa eléctrica por daños originados en equipos
o instalaciones de los propietarios o usuarios del condominio, por la calidad
de la tensión o continuidad del suministro que no se deban a la red de media
tensión de la empresa.
En
condominios servidos a baja tensión, la empresa eléctrica será responsable de
la calidad y continuidad del suministro eléctrico hasta los terminales del lado
de la carga del medidor de energía y potencia. No obstante, no será responsable
de daños ocasionados en la propiedad de abonados o usuarios que se deban al mal
estado de la instalación eléctrica del inmueble, de conformidad con lo
establecido en el artículo 56.
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