Artículo
122. Tarifa para servicios provisionales para construcción
Para
instalaciones como construcciones, remodelaciones (de edificios no ocupados) y
otros semejantes no permanentes se brindará un servicio provisional por un
periodo de seis meses prorrogable y se cobrará la tarifa general por el periodo
de construcción de la obra.
Estos
servicios se conectan a través de un único punto de medición en media o baja
tensión y las instalaciones temporales alimentadas deberán cumplir con las
disposiciones del "Reglamento de oficialización del Código Que eléctrico
de Costa Rica para la seguridad de la vida y de la propiedad" (Decreto
Ejecutivo Nº 36979-MEIC), siendo el profesional responsable del diseño e
inspección de las obras temporales, el responsable por el estado de la
instalación eléctrica interna.
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