Buscar:
 Normativa >> Resolución 072 >> Fecha 23/04/2015 >> Articulo 122
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 122     >>
Normativa - Resolución 072 - Articulo 122
Ir al final de los resultados
Artículo 122
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 122. Tarifa para servicios provisionales para construcción

Para instalaciones como construcciones, remodelaciones (de edificios no ocupados) y otros semejantes no permanentes se brindará un servicio provisional por un periodo de seis meses prorrogable y se cobrará la tarifa general por el periodo de construcción de la obra.

Estos servicios se conectan a través de un único punto de medición en media o baja tensión y las instalaciones temporales alimentadas deberán cumplir con las disposiciones del "Reglamento de oficialización del Código Que eléctrico de Costa Rica para la seguridad de la vida y de la propiedad" (Decreto Ejecutivo Nº 36979-MEIC), siendo el profesional responsable del diseño e inspección de las obras temporales, el responsable por el estado de la instalación eléctrica interna.


 

Ir al inicio de los resultados