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 Normativa >> Resolución 072 >> Fecha 23/04/2015 >> Articulo 125
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Normativa - Resolución 072 - Articulo 125
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Artículo 125
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CAPÍTULO XVI

INTERCONEXIÓN, ACCESO Y SUMINISTRO ELÉCTRICO

PARA ABONADOS-USUARIOS-PRODUCTORES

(Así adicionado el capítulo anterior por resolución RJD-030 del 18 de febrero de 2016, “Metodología Fijación de tarifa de acceso a las redes de distribución por parte del productor-consumidor”)

Artículo 125. Aplicabilidad normativa. Todos los aspectos regulados en esta norma relacionados con la prestación técnica y comercial del suministro eléctrico, son de aplicabilidad para los abonados y usuarios productores. Los artículos de este capítulo prevalecerán sobre el resto del articulado para el caso de los abonados y usuarios productores.

(Así adicionado por resolución RJD-030 del 18 de febrero de 2016, “Metodología Fijación de tarifa de acceso a las redes de distribución por parte del productor-consumidor”)

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