CAPÍTULO XVI
INTERCONEXIÓN, ACCESO
Y SUMINISTRO ELÉCTRICO
PARA
ABONADOS-USUARIOS-PRODUCTORES
(Así adicionado el
capítulo anterior por resolución RJD-030 del 18 de febrero de 2016,
“Metodología Fijación de tarifa de acceso a las redes de distribución por parte
del productor-consumidor”)
Artículo 125. Aplicabilidad normativa. Todos
los aspectos regulados en esta norma relacionados con la prestación técnica y
comercial del suministro eléctrico, son de aplicabilidad para los abonados y
usuarios productores. Los artículos de este capítulo prevalecerán sobre el
resto del articulado para el caso de los abonados y usuarios productores.
(Así adicionado por
resolución RJD-030 del 18 de febrero de 2016, “Metodología Fijación de tarifa de
acceso a las redes de distribución por parte del productor-consumidor”)
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