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 Normativa >> Resolución 072 >> Fecha 23/04/2015 >> Articulo 126
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Normativa - Resolución 072 - Articulo 126
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Artículo 126
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Artículo 126. Libre interconexión y operación de generadores a la red de distribución. Las empresas distribuidoras permitirán a sus abonados o usuarios (con la autorización del abonado y su disposición a firmar el contrato respectivo) actuales o futuros, interconectar y operar sistemas de generación para autoconsumo a partir de fuentes de energía renovables, siempre y cuando la red de distribución cuente con las condiciones técnicas para tal efecto y el interesado cumpla con las condiciones técnicas, comerciales y requisitos establecidos en esta norma, y las que con fundamento en ella, establezcan las empresas distribuidoras.

(Así adicionado por resolución RJD-030 del 18 de febrero de 2016, “Metodología Fijación de tarifa de acceso a las redes de distribución por parte del productor-consumidor”)

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