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 Normativa >> Resolución 072 >> Fecha 23/04/2015 >> Articulo 129
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Normativa - Resolución 072 - Articulo 129
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Artículo 129
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Artículo 129. Limitaciones de acceso. En toda solicitud de conexión de un generador a la red de distribución, la empresa distribuidora deberá efectuar el estudio de viabilidad técnica correspondiente, velando por que el suministro eléctrico al interesado y a los demás abonados o usuarios, se mantenga acorde con los criterios normativos emitidos por la Autoridad Reguladora en lo que respecta a calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima.

(Así adicionado por resolución RJD-030 del 18 de febrero de 2016, “Metodología Fijación de tarifa de acceso a las redes de distribución por parte del productor-consumidor”)

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