Artículo 129.
Limitaciones de acceso. En toda solicitud de conexión de un generador a la red
de distribución, la empresa distribuidora deberá efectuar el estudio de
viabilidad técnica correspondiente, velando por que el suministro eléctrico al
interesado y a los demás abonados o usuarios, se mantenga acorde con los
criterios normativos emitidos por la Autoridad Reguladora en lo que respecta a
calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima.
(Así adicionado por resolución
RJD-030 del 18 de febrero de 2016, “Metodología Fijación de tarifa de acceso a
las redes de distribución por parte del productor-consumidor”)
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