Artículo
14. Punto de entrega
En
general el servicio eléctrico se brindará desde un único punto de entrega y a
través de un sistema de medición, el cual deberá cumplir con lo establecido en
el artículo 35 de esta norma. Sin embargo, el abonado podrá solicitar dos o más
puntos de entrega cuando se den los casos de excepción contemplados en la norma
AR-NT-SUINAC “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas
eléctricas” vigente. La empresa eléctrica valorará la viabilidad técnica y
económica para brindar varios puntos de entrega y de existir, se deberá
suscribir el contrato correspondiente entre las partes. En estos casos los
puntos de entrega se tratarán comercialmente de forma unificada, facturando y
aplicando la tarifa correspondiente, como un único servicio.
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