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 Normativa >> Resolución 072 >> Fecha 23/04/2015 >> Articulo 15
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Normativa - Resolución 072 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15. Responsabilidad. Para efectos regulatorios en cuanto a la calidad, continuidad y comercialización del suministro eléctrico, el punto de entrega define la frontera entre la red eléctrica de la empresa distribuidora y la instalación interna del inmueble.

No obstante lo anterior, en el caso de acometidas en baja tensión, la empresa eléctrica es responsable del estado y mantenimiento del equipamiento de la acometida de su propiedad (conductores de acometida, sistema de medición, conectores entre los conductores de la acometida y conductores de entrada de la acometida), mientras que el usuario es responsable del mantenimiento de los conductores de entrada de la acometida, del sistema de puesta a tierra y del medio de desconexión.

La empresa eléctrica, está exenta de responsabilidad, por los daños que se ocasionen en la propiedad del abonado o usuario, debido a deficiencias en la calidad y continuidad del suministro eléctrico, que se originen por el estado o falta de mantenimiento del equipamiento de la acometida propiedad y responsabilidad del abonado o usuario.

En forma similar, en el caso de las acometidas a media tensión, la empresa eléctrica es responsable del estado y mantenimiento del equipamiento y accesorios de instalación de los medios de protección e interrupción del lado de media tensión, hasta los bornes del lado de la carga del medio de interrupción, así como del sistema de medición. Por su parte, el abonado o usuario es responsable, tanto del medio de desconexión ubicado en el límite de propiedad, como del equipamiento instalado entre este y los terminales del lado de la carga del equipo de desconexión instalado por la empresa eléctrica.

La empresa eléctrica no será responsable de los daños que sufra el abonado o usuario, a consecuencia de deficiencias en la calidad y continuidad del suministro eléctrico, que se originen por el estado o falta de mantenimiento del equipamiento de propiedad y responsabilidad del abonado o usuario.

(Así reformado mediante resolución RJD-208-2015 del 21 de setiembre de 2015)

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