Artículo
25. Disponibilidad de servicios
Salvo que exista impedimento técnico, falta de capacidad eléctrica, o
razones económicas o legales que lo impidan, la empresa dará el suministro de
energía eléctrica a todo el que lo solicite, previo cumplimiento de las
disposiciones aplicables, sin preferencia alguna dentro de cada clasificación
tarifaria. Que el servicio de energía eléctrica deberá
proporcionarse en la tarifa que resulte aplicable, con base en el uso que se dé
a la energía y la información que proporcione el abonado o usuario, al cual la
empresa le brindará la orientación necesaria. De no contar con la capacidad
eléctrica, la empresa no está en la obligación de brindar el servicio, salvo que
el interesado corra con los gastos, por requerir una adecuación de la red de
alimentación primaria, incluso conversión de monofásica a bifásica o trifásica
o nivel de tensión, según corresponda y de acuerdo con lo indicado en el
artículo 123 de esta norma.
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