Artículo
32. Impedimentos para brindar un nuevo servicio eléctrico. Serán
elementos que impidan a la empresa brindar un nuevo servicio eléctrico los
siguientes:
a. Cuando la
acometida de la edificación o mueble, no cumple con los requisitos mínimos de
seguridad y protección establecidos en la norma técnica “Supervisión de la
instalación y
equipamiento de
acometidas eléctricas" (AR-NT-SUINAC).
b. Cuando la base
del medidor no haya sido suplida por la empresa eléctrica y ésta no cumpla con
los requisitos de calidad y confiabilidad establecidos en la norma técnica
“Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas"
(AR-NT-SUINAC).
c. Cuando el
servicio se solicite instalar en terrenos o edificaciones ocupadas en precario
y a la empresa se le haya notificado oficialmente por autoridad competente, la
prohibición de brindar servicios eléctricos en esos terrenos o edificaciones.
d. No exista red de
distribución o no se tenga capacidad eléctrica en la red. En caso de que se
pueda subsanar el problema con una extensión de línea o adecuación de la red,
la empresa cobrará el costo de realizarla al interesado.
e. La edificación
para la cual se ha solicitado el nuevo servicio no guarde las distancias
mínimas de seguridad entre las redes eléctricas y edificaciones, establecidas
en la norma técnica “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas
eléctricas" (AR-NT-SUINAC).
f. La edificación
para la cual se ha solicitado el servicio se encuentre en una zona geográfica
declarada de alto riesgo por las autoridades competentes.
g. En edificaciones
que estén construidas debajo de líneas de media o alta tensión.
h. Fuera de su área
de concesión.
i. Cuando la persona
que solicita el servicio no sea el dueño registral de la edificación para la
cual lo solicita, salvo que cuente con autorización escrita del propietario o
demuestre el trámite de gestión posesional.
j. Cuando el
servicio se solicite en la zona marítima terrestre, zona de protección de
fronteras nacionales, áreas protegidas y parques nacionales, que no cuenten con
la autorización legal respectiva.
k. Cuando se
requiera pasar la acometida de la empresa eléctrica, por propiedad de terceros.
A menos que se presenten los documentos del permiso necesario.
l. Cuando existan
impedimentos legales.
m. Cuando el
solicitante tenga deudas pendientes con la empresa distribuidora
correspondientes
a suministro de
electricidad.
n. Cuando el
inmueble donde se instalará el servicio eléctrico no corresponda a la
clasificación tarifa especificada en el contrato de servicio eléctrico.
(Así reformado
mediante resolución RJD-208-2015 del 21 de setiembre de 2015)