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 Normativa >> Resolución 072 >> Fecha 23/04/2015 >> Articulo 32
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Normativa - Resolución 072 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32. Impedimentos para brindar un nuevo servicio eléctrico. Serán elementos que impidan a la empresa brindar un nuevo servicio eléctrico los siguientes:

a. Cuando la acometida de la edificación o mueble, no cumple con los requisitos mínimos de seguridad y protección establecidos en la norma técnica “Supervisión de la instalación y

equipamiento de acometidas eléctricas" (AR-NT-SUINAC).

b. Cuando la base del medidor no haya sido suplida por la empresa eléctrica y ésta no cumpla con los requisitos de calidad y confiabilidad establecidos en la norma técnica “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas" (AR-NT-SUINAC).

c. Cuando el servicio se solicite instalar en terrenos o edificaciones ocupadas en precario y a la empresa se le haya notificado oficialmente por autoridad competente, la prohibición de brindar servicios eléctricos en esos terrenos o edificaciones.

d. No exista red de distribución o no se tenga capacidad eléctrica en la red. En caso de que se pueda subsanar el problema con una extensión de línea o adecuación de la red, la empresa cobrará el costo de realizarla al interesado.

e. La edificación para la cual se ha solicitado el nuevo servicio no guarde las distancias mínimas de seguridad entre las redes eléctricas y edificaciones, establecidas en la norma técnica “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas" (AR-NT-SUINAC).

f. La edificación para la cual se ha solicitado el servicio se encuentre en una zona geográfica declarada de alto riesgo por las autoridades competentes.

g. En edificaciones que estén construidas debajo de líneas de media o alta tensión.

h. Fuera de su área de concesión.

i. Cuando la persona que solicita el servicio no sea el dueño registral de la edificación para la cual lo solicita, salvo que cuente con autorización escrita del propietario o demuestre el trámite de gestión posesional.

j. Cuando el servicio se solicite en la zona marítima terrestre, zona de protección de fronteras nacionales, áreas protegidas y parques nacionales, que no cuenten con la autorización legal respectiva.

k. Cuando se requiera pasar la acometida de la empresa eléctrica, por propiedad de terceros. A menos que se presenten los documentos del permiso necesario.

l. Cuando existan impedimentos legales.

m. Cuando el solicitante tenga deudas pendientes con la empresa distribuidora correspondientes

a suministro de electricidad.

n. Cuando el inmueble donde se instalará el servicio eléctrico no corresponda a la clasificación tarifa especificada en el contrato de servicio eléctrico.

(Así reformado mediante resolución RJD-208-2015 del 21 de setiembre de 2015)

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