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 Normativa >> Resolución 072 >> Fecha 23/04/2015 >> Articulo 40
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Normativa - Resolución 072 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40. Facturación del servicio. La empresa eléctrica facturará al abonado o usuario lo correspondiente al consumo de energía o energía y potencia según corresponda, así como lo relativo a impuestos de ley y otros afines al servicio, de acuerdo con el pliego tarifario, reglamentos y disposiciones vigentes aprobadas por ARESEP o disposiciones legales. No se deberán incluir en la factura, rubros ajenos a las actividades de distribución y comercialización.

La palabra mes y mensual para los efectos de la facturación significan el intervalo comprendido entre dos lecturas regulares del contador, que serán tomadas en el mismo día de cada mes o días próximos. Todas las facturaciones o recibos por energía eléctrica deben contener como mínimo la siguiente información:

a. Nombre del abonado.

b. Localización geográfica y topológica.

c. Dirección exacta.

d. Número de medidor.

e. Tarifa aplicada y monto a cancelar desglosado de conformidad con la estructura tarifaria vigente.

f. Fecha de lecturas de los registros de energía, potencia y factor de potencia. Estos dos últimos cuando corresponda.

g. Lecturas de los registros de energía y potencia (actual y anterior).

h. Consumo de kWh (indicar si es leído o estimado).

i. Costo del kWh y estructura tarifaria

j. Demanda máxima (lectura, constante).

k. Fecha de vencimiento de la factura.

l. Costo por kWh del alumbrado público.

m. Importes por energía (kWh), demanda (kW), alumbrado público, etc.

n. Total del monto por pagar.

o. Monto del depósito en garantía.

p. Fecha de emisión del recibo.

q. Fecha de puesta al cobro de la facturación.

r. Tipo de servicio.

s. Número de la factura.

t. Histórico de consumo de los últimos seis meses.

u. Otros tales como:

1- Multas por atrasos en el pago, penalización por bajo factor de potencia y cualquier otra multa aplicable.

2- Ajustes o compensaciones tarifarias o por calidad del suministro eléctrico.

3- Impuestos de ley.

4- Justificación o razón para estimar lecturas.

5- Número telefónico de atención de quejas de la empresa.

6- Cualquier otra información a criterio de la empresa o de la ARESEP.

 

(Así reformado por resolución RJD-030 del 18 de febrero de 2016, “Metodología Fijación de tarifa de acceso a las redes de distribución por parte del productor-consumidor”)

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