Artículo
42. Estimación de la máxima demanda a facturar
En
ningún caso se podrá facturar con base en una estimación de la demanda máxima,
salvo que exista alteración por uso ilícito, fallas en el equipo de medición,
caso fortuito o fuerza mayor.
En
los anteriores casos de excepción, la empresa facturará con base en el promedio
de las demandas máximas de los últimos seis meses con lectura correcta o, en su
defecto, con la información histórica que se disponga para el análisis.
En
aquellos servicios en los que existe una carga del tipo estacional (como por
ejemplo: ingenios, beneficios de café o clientes con tarifa
horario/estacional), se comparará el mes en que se produjo la falla con su
promedio de estacionalidad del año anterior.
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