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 Normativa >> Resolución 072 >> Fecha 23/04/2015 >> Articulo 45
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Normativa - Resolución 072 - Articulo 45
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Artículo 45
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CAPÍTULO VII

COBROS Y PAGOS DEL SERVICIO

Artículo 45. Cobro del servicio. Las facturas serán puestas al cobro mensualmente en forma electrónica o impresa según acuerde la empresa eléctrica con sus abonados y deben cancelarse dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha en que se ponen al cobro, incluyendo ésta, para lo cual la empresa está en la obligación de definir previamente la fecha o periodo en que tendrá a disposición la factura para consulta y pago por parte del usuario. A solicitud expresa del abonado podrá solicitar copia de la factura, la cual podrá ser retirada en las instalaciones de la empresa eléctrica, o remitida vía correo electrónico a solicitud del abonado titular del servicio eléctrico.

Cuando las facturas no fuesen pagadas en el plazo indicado, la empresa podrá suspender el servicio inmediatamente y en tal caso el depósito en garantía del abonado responderá por las deudas del servicio.

(Así reformado mediante resolución RJD-208-2015 del 21 de setiembre de 2015)

(Mediante resolución N° RJD-222-2015 del 8 de octubre del 2015 se establece lo siguiente: "Declarar la nulidad parcial de la resolución RJD-072-2015 mediante la cual se aprobó la norma técnica denominada: “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión” AR-NT-SUCOM, en cuanto a los artículos 37, 28, 40, 44, 45, 46, 47, 51, 52 y 58. El artículo 37, en el sentido específico de que, no incluyó un plazo ni una sanción al abonado referente a la reubicación de los conductores de acometida. En cuanto a los artículos 28, 40, 44, 45, 46, 47, 51, 52 y 58, en el sentido específico, de que se establecen asuntos relativos a la facturación, depósito en garantía y pago o cobro del servicio, contra el abonado o usuario, siendo que, tales obligaciones corresponden exclusivamente al abonado.")

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