CAPÍTULO
VII
COBROS
Y PAGOS DEL SERVICIO
Artículo
45. Cobro del servicio. Las facturas serán puestas al cobro
mensualmente en forma electrónica o impresa según acuerde la empresa
eléctrica con sus abonados y deben cancelarse dentro de los diez días hábiles
posteriores a la fecha en que se ponen al cobro, incluyendo ésta, para lo
cual la empresa está en la obligación de definir previamente la fecha o
periodo en que tendrá a disposición la factura para consulta y pago por
parte del usuario. A solicitud expresa del abonado podrá solicitar copia de la
factura, la cual podrá ser retirada en las instalaciones de la empresa
eléctrica, o remitida vía correo electrónico a solicitud del abonado
titular del servicio eléctrico.
Cuando las facturas
no fuesen pagadas en el plazo indicado, la empresa podrá suspender el servicio
inmediatamente y en tal caso el depósito en garantía del abonado responderá por
las deudas del servicio.
(Así reformado
mediante resolución RJD-208-2015 del 21 de setiembre de 2015)
(Mediante resolución
N° RJD-222-2015 del 8 de octubre del 2015 se establece lo siguiente: "Declarar
la nulidad parcial de la resolución RJD-072-2015 mediante la cual se aprobó la
norma técnica denominada: “Supervisión de la comercialización del suministro
eléctrico en baja y media tensión” AR-NT-SUCOM, en cuanto a los artículos 37,
28, 40, 44, 45, 46, 47, 51, 52 y 58. El artículo 37, en el sentido específico
de que, no incluyó un plazo ni una sanción al abonado referente a la
reubicación de los conductores de acometida. En cuanto a los artículos 28, 40,
44, 45, 46, 47, 51, 52 y 58, en el sentido específico, de que se establecen
asuntos relativos a la facturación, depósito en garantía y pago o cobro del
servicio, contra el abonado o usuario, siendo que, tales obligaciones corresponden
exclusivamente al abonado.")