Buscar:
 Normativa >> Resolución 072 >> Fecha 23/04/2015 >> Articulo 48
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 48     >>
Normativa - Resolución 072 - Articulo 48
Ir al final de los resultados
Artículo 48
Versión del artículo: 2  de 3
Anterior Siguiente

Artículo 48. Reconexiones. La empresa, deberá realizar la reconexión de un servicio eléctrico suspendido por falta de pago, en el plazo máximo de las veinticuatro horas hábiles siguientes al pago de las deudas pendientes incluyendo el ajuste al depósito de garantía, salvo caso fortuito o fuerza mayor. A criterio de la empresa el ajuste al depósito de garantía, podrá ser incluido en la facturación siguiente a la reconexión.

(Así reformado mediante resolución RJD-208-2015 del 21 de setiembre de 2015)

Ir al inicio de los resultados