Artículo
48.
Reconexiones. La
empresa, deberá realizar la reconexión de un servicio eléctrico suspendido
por falta de pago, en el plazo máximo de las veinticuatro horas hábiles
siguientes al pago de las deudas pendientes incluyendo el ajuste al depósito de
garantía, salvo caso fortuito o fuerza mayor. A criterio de la empresa el
ajuste al depósito de garantía, podrá ser incluido en la facturación
siguiente a la reconexión.
(Así reformado mediante resolución RJD-208-2015 del
21 de setiembre de 2015)
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