Artículo
60. Reclamos por inconvenientes en la tensión de suministro
La
empresa eléctrica, en un plazo no mayor a las 8 horas hábiles, de la
presentación de un reclamo por inconvenientes en el nivel de tensión de
suministro, efectuará una visita para identificar el problema. Si el reclamo es
aceptado y la responsabilidad es de la empresa eléctrica, ésta deberá
solucionar el problema dentro de un plazo máximo de 8 horas naturales después
de detectado el mismo. Hasta tanto la empresa eléctrica corrija la anomalía en
la calidad de la tensión de suministro el abonado o usuario deberá recibir una
compensación económica de acuerdo con lo indicado en la norma AR-NT-SUCAL
"Supervisión de la calidad del suministro eléctrico en baja y media
tensión". No obstante lo anterior, será responsable de los daños que el
suministro de energía fuera de los parámetros de calidad, cause al abonado o
usuario del servicio.
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