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 Normativa >> Resolución 072 >> Fecha 23/04/2015 >> Articulo 67
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Normativa - Resolución 072 - Articulo 67
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Artículo 67
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Artículo 67. Reventa de energía

La energía eléctrica entregada para uso del abonado o usuario no podrá ser vendida o cedida en todo o en parte por éste a terceros. De presentarse esta situación, la empresa eléctrica ordenará al abonado o usuario el cese inmediato de tal práctica, dándole un plazo de 3 días hábiles para que solvente la situación. En caso de continuar la situación de venta de energía, la empresa eléctrica deberá acudir a los Tribunales de Justicia para los efectos correspondientes.


 

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