Artículo
67. Reventa de energía
La
energía eléctrica entregada para uso del abonado o usuario no podrá ser vendida
o cedida en todo o en parte por éste a terceros. De presentarse esta situación,
la empresa eléctrica ordenará al abonado o usuario el cese inmediato de tal
práctica, dándole un plazo de 3 días hábiles para que solvente la situación. En
caso de continuar la situación de venta de energía, la empresa eléctrica deberá
acudir a los Tribunales de Justicia para los efectos correspondientes.
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