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 Normativa >> Resolución 072 >> Fecha 23/04/2015 >> Articulo 71
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Normativa - Resolución 072 - Articulo 71
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Artículo 71
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CAPÍTULO XII

EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN COMERCIAL Y TÉCNICA

Artículo 71. Sistema de registro de eventos de gestión comercial y técnica.

Es responsabilidad de toda empresa distribuidora y comercializadora del servicio eléctrico establecer y mantener un sistema para identificar, registrar y contar todos los eventos asociados con la gestión comercial y técnica de la empresa en relación con los abonados y usuarios del servicio eléctrico.


 

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