CAPÍTULO
XII
EVALUACIÓN
DE LA GESTIÓN COMERCIAL Y TÉCNICA
Artículo
71. Sistema de registro de eventos de gestión comercial y técnica.
Es
responsabilidad de toda empresa distribuidora y comercializadora del servicio
eléctrico establecer y mantener un sistema para identificar, registrar y contar
todos los eventos asociados con la gestión comercial y técnica de la empresa en
relación con los abonados y usuarios del servicio eléctrico.
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