Artículo
9°—Personal. El Centro estará integrado por una persona Coordinadora
Técnica que deberá contar como mínimo con el título de Licenciatura en
Preescolar o carrera afín, y quien deberá tener a su cargo un grupo de niños y
niñas. Además, con una persona profesional docente, con el grado mínimo de
bachillerato en Preescolar o carrera afín y una persona asistente con al menos
noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25 niños o niñas.
Cuando
el Centro Infantil, atienda personas menores de 2 años de edad, el grupo será
de máximo 15 niños y niñas, atendidos por un profesional de educación
preescolar y dos asistentes; sin embargo si la cantidad de niños fuere menor a
11, se contratará solamente con un profesional y un asistente.
Finalmente,
cuando la capacidad de habilitación del Centro Infantil, sea de 50 niños y
niñas, se podrá prescindir de la contratación del profesional con grado de
Licenciatura y en su lugar se podrá contratar dos profesionales con grado
mínimo de bachiller en Educación Preescolar o carrera afín.
|