CAPÍTULO III
Del cobro de servicios
Artículo 12.—De la procedencia del cobro. En
casos calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente
brindar los servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica
favorable no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población
beneficiada según los criterios del IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad
cobrará un precio público por el servicio prestado, el cual se establecerá de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal.
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