Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 259 >> Fecha 14/04/2015 >> Articulo 12
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 12     >>
Normativa - Reglamento municipal 259 - Articulo 12
Ir al final de los resultados
Artículo 12
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO III

Del cobro de servicios

Artículo 12.—De la procedencia del cobro. En casos calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal.


 

Ir al inicio de los resultados