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 Normativa >> Reglamento municipal 259 >> Fecha 14/04/2015 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento municipal 259 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—El pago. Deberá realizarse en las cajas municipales. El representante deberá presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a la administración del CECUDI en el momento en que este se lo requiera.


 

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