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 Normativa >> Reglamento municipal 259 >> Fecha 14/04/2015 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento municipal 259 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.—Transferencias y pagos de dineros. Las transferencias y pagos de dineros por los servicios brindados por el operador del CECUDI se harán de acuerdo con la normativa técnica que regula la municipalidad.


 

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