Artículo 20.—Responsabilidades de la población
beneficiaria:
a)
Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando
mantener el decoro y prestigio de su persona.
b)
Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así
como el equipamiento del edificio en general.
c)
Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como
el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo
ello condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiaria.
d) La
población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y
madurez, para recibir la estimulación pertinente.
e)
Respetar los derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad de
conciencia, pensamiento, religión y cultura.
f)
Respetar y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y
administrativo del centro.
g)
Conservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.
h)
Participar activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del
niño o niña.
j)
Asistir al Centro de Cuido vestidos con el uniforme correspondiente.
k) Es
obligatorio que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras,
termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el
nombre del niño o niña.
l) Los
niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones
entre el Centro Infantil y la familia.
m)
Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario
establecido por el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de
salida.
n) Los
niños y niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal.