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 Normativa >> Reglamento municipal 259 >> Fecha 14/04/2015 >> Articulo 22
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Normativa - Reglamento municipal 259 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.—Consideraciones con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil. El Centro abre sus puertas a niños y niñas con necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.

Al respecto, el Centro se compromete:

1. Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.

2. Velar porque los padres, madres u encargados de esta población, se comprometan a:

2.1. Colaborar de una manera sistemática en este proceso.

2.2. Revisar y a utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus característicos y necesidades.

2.3. Decidir en coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.

3. Realizar una indagación por medio de entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.

4. Realizar revaloraciones cada seis meses y reuniones con los padres, madres o encargados, cada tres meses para analizar los avances o deficiencias del niño o niña y establecer nuevos objetivos.

5. Las personas responsables del cuido no podrán suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por prescripción médica así se requiera. Si el niño o niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la atención médica necesaria.

Al respecto los padres de familia se comprometen a:

1. Facultar al profesional a cargo a realizar las valoraciones y revaloraciones antes indicadas durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas, realizar con los niños o niñas las tareas encomendadas por el personal docente, para atender algún tipo de deficiencia educativa, manejo de límites o temperamento.

2. Apoyar a los profesionales y asistir por parte de los padres de familia a las reuniones a las que sean convocados.

3. Incentivar en los niños o niñas, el respeto por el personal docente, colaboradores y personal administrativo del CECUDI.

4. En caso de prescripción médica es obligación de la familia informarlo previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida, siendo claros en el tipo de medicamento a suministrar; las dosis y horarios del mismo.


 

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