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 Normativa >> Reglamento municipal 259 >> Fecha 14/04/2015 >> Articulo 25
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Normativa - Reglamento municipal 259 - Articulo 25
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Artículo 25
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CAPÍTULO VI

Derechos y deberes de los padres y madres de familia,

o representantes legales de la población beneficiada

Artículo 25.—Obligaciones y responsabilidades de los padres de familia:

a) Velar por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas.

b) Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden ingresar al Centro, sin autorización.

c) Si desea conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la atención.

d) Para retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.

e) No se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.

f) No deben estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.

g) Durante el primer mes, los padres, madres o encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la o el profesional responsable de su hijo o hija, con el fin de completar su expediente y de que este o esta, conozca más sobre los niños y niñas que va a atender.

h) Los padres y madres de familia deben participar en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las actividades y proyectos que se van realizando en el Centro.

i) Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.

j) Autorizar por escrito la asistencia del niño o niña a las actividades extramuros programadas por el Centro. (Esta participación no es obligatoria).

k) Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, al administrador del Centro cada vez que eso ocurra.

l) Informar con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, psicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.

m) Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada. El Operador determinará cuál será la vestimenta adecuada antes de iniciar las funciones del Centro.

n) Recoger a su hijo o hija dentro del horario establecido por el Centro.

o) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia de su hijo o hija y responsabilizarse de su debido tratamiento médico.


 

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