Artículo 26.—Derechos del padre, madre o encargado
legal:
a)
Comunicarse con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o
inquietud que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de
edad, respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de
Cuido y Desarrollo Infantil.
b)
Estar informados sobre el desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e
hijas, en forma cotidiana o cuando así lo requiera.
c) En
caso de tener quejas u observaciones particulares sobre el desarrollo del
proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en primera instancia
a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de no encontrar
solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del Centro, si a
pesar de ello el problema no se soluciona, deberá elevar la queja ante la
Municipalidad siendo atendida la misma por el Comité del CECUDI.
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