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 Normativa >> Reglamento municipal 259 >> Fecha 14/04/2015 >> Articulo 26
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Normativa - Reglamento municipal 259 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26.—Derechos del padre, madre o encargado legal:

a) Comunicarse con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.

b) Estar informados sobre el desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo requiera.

c) En caso de tener quejas u observaciones particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del Centro, si a pesar de ello el problema no se soluciona, deberá elevar la queja ante la Municipalidad siendo atendida la misma por el Comité del CECUDI.


 

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