CAPÍTULO VII
Municipalidad de Coto Brus, operador del
Centro, Personal Técnico y de Servicio
Artículo 27.—Municipalidad de Coto Brus. Son
deberes de la Municipalidad de Coto Brus, los siguientes:
a)
Realizar la fiscalización de cada una de las etapas y procesos de
funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil, mediante el Comité
del CECUDI.
b)
Realizar los traslados de dinero al Operador en la primera semana de cada mes.
c)
Brindar el apoyo al Operador, en la medida de las posibilidades económicas y
profesionales en los diferentes proyectos o talleres, con el fin de que el
Centro sea un éxito en todos sus aspectos, en pro del bienestar de la niñez y
la comunidad.
El Comité del CECUDI estará conformado por los
funcionarios que ocupan los siguientes puestos:
•
Vicealcalde o Vicealcaldesa.
•
Encargado (a) de la Oficina de la Mujer.
•
Director (a) Financiero (a).
•
Encargado (a) del Departamento de Construcción.
•
Miembros del Concejo Municipal (dos electos mediante acuerdo del Concejo
Municipal).
Sin embargo el (la) Alcalde (sa) podrá nombrar o
remover las personas que conforman el Comité del CECUDI, siempre y cuando los
motivos sean razonados y fundamentados.
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