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 Normativa >> Reglamento municipal 259 >> Fecha 14/04/2015 >> Articulo 27
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Normativa - Reglamento municipal 259 - Articulo 27
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Artículo 27
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CAPÍTULO VII

Municipalidad de Coto Brus, operador del

Centro, Personal Técnico y de Servicio

Artículo 27.—Municipalidad de Coto Brus. Son deberes de la Municipalidad de Coto Brus, los siguientes:

a) Realizar la fiscalización de cada una de las etapas y procesos de funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil, mediante el Comité del CECUDI.

b) Realizar los traslados de dinero al Operador en la primera semana de cada mes.

c) Brindar el apoyo al Operador, en la medida de las posibilidades económicas y profesionales en los diferentes proyectos o talleres, con el fin de que el Centro sea un éxito en todos sus aspectos, en pro del bienestar de la niñez y la comunidad.

El Comité del CECUDI estará conformado por los funcionarios que ocupan los siguientes puestos:

• Vicealcalde o Vicealcaldesa.

• Encargado (a) de la Oficina de la Mujer.

• Director (a) Financiero (a).

• Encargado (a) del Departamento de Construcción.

• Miembros del Concejo Municipal (dos electos mediante acuerdo del Concejo Municipal).

Sin embargo el (la) Alcalde (sa) podrá nombrar o remover las personas que conforman el Comité del CECUDI, siempre y cuando los motivos sean razonados y fundamentados.


 

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