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 Normativa >> Reglamento municipal 259 >> Fecha 14/04/2015 >> Articulo 36
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Normativa - Reglamento municipal 259 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36.—En casos de ausencia, es obligación del trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación del Centro.


 

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