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 Normativa >> Reglamento municipal 259 >> Fecha 14/04/2015 >> Articulo 38
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Normativa - Reglamento municipal 259 - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38.—Queda totalmente prohibido:

1. Hacer propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa.

2. Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.

3. Usar los materiales y herramientas suministrados por el Centro, para objeto distinto al que fue destinado.

4. Portar armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.

5. Prohibido el uso del celular en horas laborales, ya es una atención especializada y únicamente para los menores de edad atendidos en el centro.

6. No se permite recibir visitas de personas ajenas al CECUDI.

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