CAPÍTULO II
Operación y funcionamiento de los CECUDI
Artículo 3°—Población beneficiada. Serán
admitidos niños y niñas entre los 0 y los 7 años cumplidos como prioridad, en
la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de
Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el
Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del
Centro.
Además, se atenderá de manera
prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas
aledañas a la ubicación geográfica los CECUDI y que se encuentre en una
situación de riesgo y/o vulnerabilidad social.
as y
los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios
técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Para efectos
de la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de
manera prioritaria, los siguientes grupos de población:
a) Niños y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y
tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los
parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al
menos el 60% de la totalidad de la matrícula del centro.
b)
Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia
entre el subsidio y el costo de atención.
c)
Niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la
totalidad del costo del servicio.
Los montos de referencia del costo del servicio, serán
los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil, del IMAS.
Adicionalmente,
se considerará que la población provenga de hogares donde los padres o madres
de familia se encuentran realizando alguna actividad productiva, asalariados, o
se encuentran insertos en el sistema educativo formal o informal. Y que exista
interés real y efectivo de los padres y madres de familia en participar en
capacitaciones, actividades, cursos y demás acciones, que tiendan a mejorar las
relaciones padres/madres e hijos(as), y el bienestar general de sus hijos(as) y
familia.
Las y
los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios
técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), de la matrícula
total de niños o niñas, como mínimo el 60% deberán ser subsidiados por el IMAS,
el subsidio será determinado según los grupos de pobreza en que se encuentren
(1, 2, 3 o 4) los cuales serán determinados por las trabajadoras sociales de
dicha Institución.