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 Normativa >> Reglamento municipal 259 >> Fecha 14/04/2015 >> Articulo 39
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Normativa - Reglamento municipal 259 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39.—De las sanciones. Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:

a) Llamada de atención verbal de la persona que cometió la falta.

b) Amonestación escrita, en caso de reincidencia.

c) Suspensión temporal hasta por un máximo de un mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.

d) Separación o expulsión del Centro cuando la conducta del funcionario sea contraria al derecho, la moral y las buenas costumbres.

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