Artículo 39.—De las sanciones. Las sanciones se
aplicarán a través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán
el siguiente orden:
a) Llamada de atención verbal de la persona que
cometió la falta.
b) Amonestación escrita, en caso de reincidencia.
c)
Suspensión temporal hasta por un máximo de un mes, cuando la conducta se haya
repetido por más de dos veces.
d)
Separación o expulsión del Centro cuando la conducta del funcionario sea
contraria al derecho, la moral y las buenas costumbres.
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