Artículo
7°—Servicio de nutrición y alimentación. La dieta alimenticia de los
niños y las niñas será elaborada por una persona profesional en nutrición,
quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a
las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo momento una
alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.
Dentro
de la información que se brindará mediante el formulario de admisibilidad, los
padres, madres o encargados, deberán indicar al Coordinador(a) del Centro de
Cuido, los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo o hija
en caso de que consuma algún producto al que sea alérgico o le genere una reacción
negativa, igual condición en caso que desarrolle un cuadro clínico
posteriormente a su inclusión en el centro.
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