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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 07/05/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 1
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Artículo 1
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CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL RECURSO HUMANO

REGLAMENTO DE BECAS PARA LA CAPACITACIÓN DE

FUNCIONARIOS(AS) DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Campo de acción. El presente Reglamento regula las materias de adjudicación de becas, licencias para estudio, y otras facilidades complementarios para la capacitación y formación académica de los(as) funcionarios(as) del Consejo Nacional de Vialidad. La selección de candidatos(as) para participar en éstas, cuyos programas se desarrollan, tanto en Costa Rica como en el exterior, deberá fomentar el mejoramiento académico y la capacitación, para asegurar un sistema de participación igualitaria para todos los funcionarios(as), y dotar al Consejo Nacional de Vialidad de los mecanismos adecuados para el logro eficaz de sus objetivos institucionales.

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