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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 07/05/2015 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Facultad. El Consejo Nacional de Vialidad está facultado, mediante los artículos 1º y 12º de la Ley de Licencias, para el aprovechamiento de becas u otras facilidades que otorguen gobiernos, instituciones u organismos nacionales o extranjeros de reconocida solvencia moral y económica, como la forma idónea de conseguir el personal adecuado para laborar en la institución y mejoramiento de las relaciones de trabajo.


 

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