Artículo
4º—Facultad. El Consejo Nacional de Vialidad está facultado, mediante
los artículos 1º y 12º de la Ley de Licencias, para el aprovechamiento de becas
u otras facilidades que otorguen gobiernos, instituciones u organismos
nacionales o extranjeros de reconocida solvencia moral y económica, como la
forma idónea de conseguir el personal adecuado para laborar en la institución y
mejoramiento de las relaciones de trabajo.
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