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 Normativa >> Reglamento municipal 442 >> Fecha 16/06/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 442 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

El Concejo Municipal de Puriscal en sesión ordinaria Nº 442 celebrada el 16 de junio 2015, acordó: Se acuerda publicar por segunda vez el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Puriscal. Esto por no haber observaciones ni modificaciones, publicado por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta Nº 87, del 07 de mayo del 2015, se ratifica la aprobación y vigencia de dicho Reglamento, según texto publicado, para todos los efectos que corresponda. Acuerdo 06-442- 2015. Acuerdo definitivamente aprobado.

Puriscal, 24 de junio del 2015.

(Nota de Sinalevi: Tal y como se indica en el párrafo anterior el texto que se incluye corresponde al publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015, y se transcribe a continuación:)

 

“Reglamento para el otorgamiento de licencias municipales para la regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad De Puriscal”

La Municipalidad de Puriscal de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y d) y 43 del Código Municipal, procede a promulgar a través del Concejo Municipal de Puriscal, según consta en Sesión Ordinaria 412, celebrada el día 20 de enero del 2015, Acuerdo 013, Acuerda: Aprobar y publicar el siguiente:

CONSIDERANDOS:

1 El artículo 169 de la Constitución Política y el artículo 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, responsabilidad delegada que incluye regular el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en el Cantón de Puriscal.

2 Para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución Política y la Ley en esta materia, se le otorga autonomía política, administrativa y financiera a las municipalidades, conforme el artículo 170 de la Constitución Política y, su correlativo, artículo 4 del Código Municipal. Potestad que incluye el dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio para asegurar su funcionamiento y control dentro del territorio que le corresponde.

3 La Ley Nº 9047 denominada: “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, publicada en la Gaceta No. 152, Alcance Digital Nº 109 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto del 2012, establece en el transitorio II la determinación mediante reglamento municipal de los alcances y desarrollo de la Ley que 9047.

4 La emisión y aplicación de este Reglamento se da dentro del marco de interpretación constitucional establecido por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el Voto N° 5445-1999, de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999 en cuanto a la definición de Municipalidad y de su Autonomía, que originan la responsabilidad de la organización Municipalidad en cuanto a la aplicación de las leyes vinculantes en general y en este caso concreto, del transitorio II de la Ley de regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico No. 9047.

POR TANTO, SE EMITE EL PRESENTE:

“Reglamento para el otorgamiento de licencias municipales para la regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad De Puriscal”

CAPÍTULO I

Del ente competente, aspectos organizativos y de la fiscalización

SECCIÓN I

Del ente competente

ARTÍCULO 1. — DEL OBJETO Y ALCANCES DE LA LICENCIA. Compete a la Municipalidad de Puriscal velar por el adecuado cumplimiento de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico Nº 9047 dentro de los límites territoriales de su jurisdicción.

Para ejercer la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Puriscal, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y la Ley 9047.

El ejercicio de dicha actividad generará la obligación del patentado de pagar a favor de la Municipalidad un impuesto de conformidad con la ley y normativa vigente.

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