Artículo 3º—Por la naturaleza jurídico legal de los
casos previstos en el párrafo 4° del inciso c-1) del artículo 23 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, no se requiere el cumplimiento de los anteriores
requisitos, sino únicamente su verificación con el aporte de los documentos o
registros que respaldan el pago de las rentas.
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