Artículo 3°-La atención de las solicitudes de exención será competencia
del Area de Recaudación y Atención al Contribuyente. La División de Recaudación
y Atención al Contribuyente deberá emitir las directrices correspondientes para
que se les dé el trámite oportuno, así como para integrar un registro de
control con los antecedentes de cada caso, que permita conocer en cualquier
momento, cuáles organismos cuentan con autorización para que no se les retenga
el impuesto previsto en el inciso c) del artículo 23 de la ley N° 7092
mencionada.
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