Buscar:
 Normativa >> Resolución 18 >> Fecha 01/10/1999 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Resolución 18 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 3°-La atención de las solicitudes de exención será competencia del Area de Recaudación y Atención al Contribuyente. La División de Recaudación y Atención al Contribuyente deberá emitir las directrices correspondientes para que se les dé el trámite oportuno, así como para integrar un registro de control con los antecedentes de cada caso, que permita conocer en cualquier momento, cuáles organismos cuentan con autorización para que no se les retenga el impuesto previsto en el inciso c) del artículo 23 de la ley N° 7092 mencionada.

Ir al inicio de los resultados