Transitorio único.-Aquellos inversores que ya cuenten con una nota de
autorización de esta Dirección, gozarán de un plazo de un mes, a partir de la
publicación de la presente Resolución, para solicitar que se les ratifique su
condición de exentos con respecto al impuesto estipulado en el inciso c) del
artículo 23 de la ley N° 7092 mencionada, para que se les pueda incluir en el
registro de organismos exentos de ese tributo, cuya creación se prevé en el
artículo tercero de la presente resolución.
Publíquese.
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