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 Normativa >> Reglamento 1 >> Fecha 12/01/2015 >> Articulo 24
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Normativa - Reglamento 1 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24.—Normas complementarias. Para resolver los casos no contemplados en este reglamento, se aplicarán supletoriamente, las disposiciones contenidas en lo que corresponda en las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público; el Reglamento de la Cuenta Especial de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, en la Ley y el Reglamento de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de la República, La Ley y el Reglamento de la Contratación Administrativa, el Reglamento General de Caja Chica y Reglamento de Cajas Chicas Auxiliares del Poder Judicial.


 

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