Artículo
24.—Normas complementarias. Para resolver los casos no contemplados en
este reglamento, se aplicarán supletoriamente, las disposiciones contenidas en
lo que corresponda en las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio
Público; el Reglamento de la Cuenta Especial de la Oficina de Defensa Civil de
las Víctimas, en la Ley y el Reglamento de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de la República, La Ley y el Reglamento de la
Contratación Administrativa, el Reglamento General de Caja Chica y Reglamento
de Cajas Chicas Auxiliares del Poder Judicial.
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