Artículo
25.—Disposiciones disciplinarias. Cualquier infracción a las
disposiciones contenidas en este reglamento, dará lugar a la aplicación del
régimen disciplinario que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes
Orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público; sin perjuicio de lo
dispuesto en la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y en la Ley y el Reglamento de la Contratación
Administrativa.
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