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 Normativa >> Reglamento 1 >> Fecha 12/01/2015 >> Articulo 25
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Normativa - Reglamento 1 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25.—Disposiciones disciplinarias. Cualquier infracción a las disposiciones contenidas en este reglamento, dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público; sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y en la Ley y el Reglamento de la Contratación Administrativa.

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