N° 38994-MP-PLAN-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA,
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en los artículos 27, 30, 140 inciso 18) y 146 de la
Constitución Política, los artículos 25.1) y 27.1) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; el artículo 19 de la
Ley de Planificación Nacional, Ley Nº 5525 de 2 de mayo de 1974; y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica se incorporó en enero del año 2012 a la iniciativa
multilateral Alianza para el Gobierno Abierto (Open Government
Partnership).
II.—Que la Alianza para el Gobierno Abierto (Open Government
Partnership) busca que los países miembros establezcan
compromisos concretos en materia de transparencia y acceso a la información
pública, ética de la función pública, lucha contra la corrupción, participación
ciudadana y promoción de la innovación utilizando las tecnologías de la
información y comunicación.
III.—Que la transparencia gubernamental es el resultado de las buenas
prácticas en acceso a información pública, rendición de cuentas, participación
ciudadana y del marco normativo que promueva esas prácticas y los derechos de
los habitantes a exigir esa transparencia.
IV.—Que el actual gobierno ha manifestado con claridad su compromiso de
implementar un modelo de Gobierno Abierto para aumentar el nivel transparencia
en la gestión pública y la participación ciudadana, y con ello mejorar la
eficiencia y gestión pública y promover efectividad gubernamental, además del
fortalecimiento de la lucha contra la corrupción.
V.—Que el derecho de acceso a la información pública es fundamental para
el desarrollo y fortalecimiento de la democracia representativa y participativa
en tanto que permite a la sociedad civil analizar, juzgar y evaluar
íntegramente los actos de sus representantes y estimula la transparencia en los
actos de la administración pública del Estado.
VI.—Que la rendición de cuentas debe practicarse durante todas las
etapas de la formulación y ejecución de políticas públicas, para que logre
impactar a la sociedad civil.
VII.—Que los órganos y entes estatales deben fomentar la participación
ciudadana y el trabajo colaborativo para acercar la toma de decisiones al
ciudadano permitiéndole a éste la generación de propuestas, el planteamiento de
sugerencias y oportunidades de mejora, así como su fiscalización en todas las
etapas de la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas.
VIII.—Que dentro de los retos que impone la sociedad de la información y
el conocimiento está darle marco integral a las nuevas tecnologías de
información y comunicación con instrumentos y herramientas innovadoras que
permitan que la transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana y
trabajo colaborativo se logren alcanzar y desarrollar oportuna y
eficientemente.
IX.—Que el artículo 13 de la Convención Americana sobre los Derechos
Humanos, Pacto de San José de Costa Rica establece que “… toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la
libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole,
sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma
impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección…”.
X.—Que es necesario fomentar, sensibilizar, capacitar y promocionar la
filosofía del Gobierno Abierto en las instituciones públicas, en la sociedad
civil y en la opinión pública, para aprovechar las oportunidades que brinda.
XI.—Que es necesario crear un espacio de coordinación y cooperación que
permita el seguimiento de la implementación de compromisos concretos hacia un
Gobierno Abierto, por lo que resulta pertinente la creación de una Comisión,
denominada: Comisión Nacional por un Gobierno Abierto. Por tanto,
Decretan:
FOMENTO DEL GOBIERNO ABIERTO EN LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y CREACIÓN DE LA
COMISIÓN NACIONAL POR UN GOBIERNO ABIERTO
Artículo 1º—Objeto. El presente Decreto tiene por objeto fomentar los
principios del Gobierno Abierto en la Administración Pública de Costa Rica,
principios que se manifiestan en: mejorar los niveles de transparencia,
garantizar el acceso democrático a la información pública, promover y facilitar
la participación ciudadana e impulsar la generación de espacios de trabajo
colaborativo interinstitucional y ciudadano; mediante la innovación y
aprovechando al máximo las facilidades que brindan las Tecnologías de la
Información y Comunicación (TIC).