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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38994 >> Fecha 29/04/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38994 - Articulo 1
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N° 38994-MP-PLAN-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA,

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en los artículos 27, 30, 140 inciso 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25.1) y 27.1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; el artículo 19 de la Ley de Planificación Nacional, Ley Nº 5525 de 2 de mayo de 1974; y,

Considerando:

I.—Que Costa Rica se incorporó en enero del año 2012 a la iniciativa multilateral Alianza para el Gobierno Abierto (Open Government Partnership).

II.—Que la Alianza para el Gobierno Abierto (Open Government Partnership) busca que los países miembros establezcan compromisos concretos en materia de transparencia y acceso a la información pública, ética de la función pública, lucha contra la corrupción, participación ciudadana y promoción de la innovación utilizando las tecnologías de la información y comunicación.

III.—Que la transparencia gubernamental es el resultado de las buenas prácticas en acceso a información pública, rendición de cuentas, participación ciudadana y del marco normativo que promueva esas prácticas y los derechos de los habitantes a exigir esa transparencia.

IV.—Que el actual gobierno ha manifestado con claridad su compromiso de implementar un modelo de Gobierno Abierto para aumentar el nivel transparencia en la gestión pública y la participación ciudadana, y con ello mejorar la eficiencia y gestión pública y promover efectividad gubernamental, además del fortalecimiento de la lucha contra la corrupción.

V.—Que el derecho de acceso a la información pública es fundamental para el desarrollo y fortalecimiento de la democracia representativa y participativa en tanto que permite a la sociedad civil analizar, juzgar y evaluar íntegramente los actos de sus representantes y estimula la transparencia en los actos de la administración pública del Estado.

VI.—Que la rendición de cuentas debe practicarse durante todas las etapas de la formulación y ejecución de políticas públicas, para que logre impactar a la sociedad civil.

VII.—Que los órganos y entes estatales deben fomentar la participación ciudadana y el trabajo colaborativo para acercar la toma de decisiones al ciudadano permitiéndole a éste la generación de propuestas, el planteamiento de sugerencias y oportunidades de mejora, así como su fiscalización en todas las etapas de la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas.

VIII.—Que dentro de los retos que impone la sociedad de la información y el conocimiento está darle marco integral a las nuevas tecnologías de información y comunicación con instrumentos y herramientas innovadoras que permitan que la transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana y trabajo colaborativo se logren alcanzar y desarrollar oportuna y eficientemente.

IX.—Que el artículo 13 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica establece que “… toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección…”.

X.—Que es necesario fomentar, sensibilizar, capacitar y promocionar la filosofía del Gobierno Abierto en las instituciones públicas, en la sociedad civil y en la opinión pública, para aprovechar las oportunidades que brinda.

XI.—Que es necesario crear un espacio de coordinación y cooperación que permita el seguimiento de la implementación de compromisos concretos hacia un Gobierno Abierto, por lo que resulta pertinente la creación de una Comisión, denominada: Comisión Nacional por un Gobierno Abierto. Por tanto,

Decretan:

FOMENTO DEL GOBIERNO ABIERTO EN LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y CREACIÓN DE LA

COMISIÓN NACIONAL POR UN GOBIERNO ABIERTO

Artículo 1º—Objeto. El presente Decreto tiene por objeto fomentar los principios del Gobierno Abierto en la Administración Pública de Costa Rica, principios que se manifiestan en: mejorar los niveles de transparencia, garantizar el acceso democrático a la información pública, promover y facilitar la participación ciudadana e impulsar la generación de espacios de trabajo colaborativo interinstitucional y ciudadano; mediante la innovación y aprovechando al máximo las facilidades que brindan las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).

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