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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38994 >> Fecha 29/04/2015 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38994 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Funciones dela Comisión. La CNGA tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer políticas, lineamientos, estrategias y planes de acción en materia de Gobierno Abierto.

b) Fomentar la cultura y educación de la ciudadanía en Gobierno Abierto.

c) Proponer una metodología de evaluación para la implementación y el desempeño del Gobierno Abierto.

d) Apoyar a las instituciones en la elaboración de la normativa necesaria para la adopción y promoción del Gobierno Abierto.

e) Coordinar las acciones necesarias con las instancias correspondientes para la implementación de los principios del Gobierno Abierto en la gestión pública.

f) Proponer las metodologías e instrumentos de seguimiento a los planes de acción.

g) Realizar actividades destinadas al seguimiento de la implementación de los compromisos de Gobierno Abierto señalados en los planes de acción.

h) Emitir informes técnicos sobre los avances en la implementación de los planes de acción e informes finales de evaluación sobre la implementación de los planes de acción de Gobierno Abierto.

i) Promover el acercamiento e intercambio entre diversos actores a nivel nacional para promover el Gobierno Abierto.

j) Desarrollar y aprovechar las relaciones con organizaciones internacionales para la promoción e implementación del modelo de Gobierno Abierto.

k) Velar por la articulación de proyectos y actividades que se den bajo los principios del Gobierno Abierto, para crear sinergias y oportunidades de cooperación.

l) Facilitar la generación de instancias de reflexión que desarrollen el conocimiento y las capacidades de gestión sobre Gobierno Abierto en el país.

m) Crear Subcomisiones para atender las funciones específicas responsabilidad del CNGA.

n) Colaborar en el establecimiento de la arquitectura tecnológica de soporte para el Gobierno Abierto.

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