Artículo 7º—Funcionamiento de la Comisión.
La CNGA se reunirá de manera ordinaria una vez al mes, y en forma
extraordinaria cuando lo consideren necesario por acuerdo de la mayoría absoluta
de sus miembros, comunicándolo así a la Presidencia del CNGA, quien convocará.
El quórum se integrará con la presencia de la mayoría de sus miembros y los
acuerdos se tomarán por mayoría de los presentes en cada sesión. En todo lo no
previsto, la CNGA actuará en conformidad con las regulaciones establecidas en
Capítulo Tercero, Título Segundo del Libro Primero de la Ley General de la
Administración Pública.
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