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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38994 >> Fecha 29/04/2015 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38994 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Funcionamiento de la Comisión. La CNGA se reunirá de manera ordinaria una vez al mes, y en forma extraordinaria cuando lo consideren necesario por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros, comunicándolo así a la Presidencia del CNGA, quien convocará. El quórum se integrará con la presencia de la mayoría de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría de los presentes en cada sesión. En todo lo no previsto, la CNGA actuará en conformidad con las regulaciones establecidas en Capítulo Tercero, Título Segundo del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública.

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